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SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, QUE GRADÚA, ENTRE OTRAS SANCIONES, LA MULTA POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
El 29 de noviembre de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000355-2025/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Mediante esta resolución se dispuso establece nuevos criterios para la gradualidad de la sanción de multa por no presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría y cuarta categoría, así como a la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas distintas a las de tercera categoría.
Con esta modificación, si el contribuyente subsana voluntariamente y presenta la declaración, la rebaja de la multa será del 100%. En caso de subsanación inducida, es decir, cuando la regularización se realiza después de una notificación, la multa puede reducirse entre el 96% y 99%.
La resolución entra en vigor desde el 30 de noviembre del 2025 y también aplica a infracciones anteriores, siempre que no se haya acogido a una gradualidad previa.