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4 de julio del 2017

SE APRUEBA EL PROGRAMA INFORMÁTICO PARA FACILITAR EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 159-2017/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de junio pasado, se aprobó el Programa de envió de información a SUNAT (“PEI”), con la finalidad de facilitar el envío de declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT por parte de emisores electrónicos, proveedores de servicios electrónicos – consumidor final, y otros autorizados expresamente para ello.

Entre la información que puede ser enviada a través del PEI se encuentra: (i) el resumen de comprobantes de pago y documentos relacionados emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada o tickets emitidos por máquinas registradoras; (ii) el resumen diario de comprobantes de retención y percepción emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; (iii) el ejemplar del ticket POS emitido en el Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final (“SEE-CF”); y, (iv) cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información.

La norma recientemente aprobada precisa, entre otras disposiciones, la información que se deberá enviar mediante el PEI, las condiciones para emitir cada documento, así como el procedimiento a seguir para enviar la información a través del PEI.

Esta Resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2017, salvo por algunas disposiciones señaladas expresamente en la norma.