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13 de noviembre del 2025

SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACION DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” DESPA-PG.29 (versión 4)

El 04 de septiembre del 2025 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria No. 000281-2025/SUNAT, con el objetivo de aprobar el procedimiento general de “Certificación del operador económico autorizado DESPA-PG.29 (Versión 4)”. Este nuevo procedimiento tiene como finalidad adaptar las medidas exigidas por los operadores económicos autorizados por el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) de la SUNAT, con las requeridas por el Programa C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism), para cumplir con los compromisos establecidos en el acuerdo de Reconocimiento de Mutuo suscrito por la oficina de Aduanas de EE. UU.

Entre los principales cambios que incluye esta nueva versión se resalta lo siguiente:

  • El Operador Económico Autorizado (OEA) debe realizar autoevaluaciones anuales hasta el 30 de abril y comunicar a la SUNAT cualquier cambio en su información o documentos dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • Se puede solicitar la cancelación de la certificación por el propio OEA o iniciarse de oficio. La SUNAT emite la resolución al respecto en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  • Todas las comunicaciones y actos administrativos se realizan mediante el buzón electrónico (solicitudes, observaciones, cronogramas, resoluciones). El correo registrado en la MPV-SUNAT debe permitir respuestas automáticas y ser revisado continuamente, incluyendo bandejas de spam.

Esta nueva versión del procedimiento entrará en vigor el 1 de enero del 2026. Sin embargo, los operadores que ya cuenten con la certificación autorizada tendrán el plazo de un año calendario, desde la entrada en vigor, para adecuarse a las regulaciones.