INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

21 de diciembre del 2023

SE APROBÓ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS TASAS DE INTERES PARA DEVOLUCIONES Y MULTAS TRIBUTARIAS

El 19 de diciembre de 2023 se publicó la Ley No. 31962 “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas”, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Mediante esta Ley se han introducido las siguientes modificaciones:

  1. Intereses para devolución de pagos indebidos o en exceso y para retenciones y/o percepciones de IGV no aplicadas
  • Se modifica la tasa de interés aplicable a devoluciones de pagos indebidos o en exceso, y para devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas. A partir del 1 de enero de 2024, la Administración Tributaria deberá computar los intereses sobre el importe a devolver aplicando la Tasa de Interés Moratorio (“TIM”) prevista en el artículo 33 del Código Tributario.
  • Adicionalmente, también resultará de aplicación la TIM mencionada previamente a las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso, y por retenciones o percepciones de IGV que se encuentren pendientes de resolución y devolución al 1 de enero de 2024.
  1. Intereses aplicables a multas por infracciones tributarias
  • Se modifica el artículo 181 del Código Tributario, en lo referido a los intereses computados en la actualización de deudas tributarias por multas. A partir de la presente modificación, las multas se actualizarán con la tasa de interés prevista en el artículo 1244 del Código Civil (la tasa de interés fijada por el BCR).
  • Los intereses de la multa se computarán desde la fecha en que se exige el pago de la misma al deudor por parte de la Administración Tributaria.
  • Asimismo, la tasa de interés mencionada resulta de aplicación a las multas que se encuentren pendientes de notificación a la fecha de entrada en vigor de la norma.