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21 de junio del 2024

SE APROBÓ EN PRIMERA VOTACIÓN PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA CREACIÓN DE UN RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LAS PELUQUERÍAS Y CENTROS DE BELLEZA

El 12 de junio de 2024, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el Proyecto de Ley No. 06611/2023-CR, que propone establecer una tasa especial del IGV en las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza.

Al respecto, se señala que dicho régimen se aplicará a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial, cuyas actividades económicas estén gravadas con IGV y que tengan como actividad principal la peluquería y centros de belleza. Del mismo modo, se aplicará a las ventas minoristas de productos de belleza que realicen a sus clientes.

Así, se establece una tasa especial del IGV del 8% aplicable a las operaciones de ventas de bienes y servicios que se realicen dentro de las actividades de peluquería y otros tratamientos de igual naturaleza.