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14 de diciembre del 2016

SE AMPLÍA LISTA DE LOS VALORES MOBILIARIOS COMPRENDIDOS EN LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS GANANCIAS PRODUCIDAS EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA

De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 1262, a partir del 1 de enero de 2017, el beneficio de la exoneración del IR a la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores se amplía a la enajenación de valores representativos de deuda, como sigue:

Valor Mobiliario Condiciones
  • Acciones comunes y acciones de inversión.
  • American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).
  • Enajenación a través de la Bolsa de Valores de Lima.
  • No enajenar, en un periodo de 12 meses, más del 10% de los valores emitidos por la empresa.
  • Los valores deben tener “presencia bursátil”.
  • Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacentes acciones y/o valores representativos de deuda.
  • Valores representativos de deuda.
  • Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
  • Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes de Raíces (FIBRA).
  • Enajenación a través de la Bolsa de Valores de Lima.
  • Los valores deben tener “presencia bursátil”.
  • Facturas negociables.
  • Enajenación a través de la Bolsa de Valores de Lima.

Asimismo, el plazo del beneficio de la exoneración ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019, siendo que el plazo original caducaba el 31 de diciembre de 2018.

Finalmente, si después de aplicar la exoneración, la empresa emisora deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores deslistados.