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3 de enero del 2019

SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA IMPORTACIÓN DE BIENES QUE SE DESTINEN AL CONSUMO DE LA AMAZONÍA

Por medio de la Ley No. 30896, publicada el 28 de diciembre de 2018 y vigente a partir del día siguiente de su publicación, se amplía el período de vigencia de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía por única vez hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por otro lado, la citada norma deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2020 la exoneración del impuesto general a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029.