Actualidad
SE AMPLÍA LA DEFINICIÓN DE EXCHANGE TRADED FUND CONTENIDA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
La modificación reglamentaria extiende la definición de los Exchange Traded Fund (“ETF”) para incluir a aquellos listados en mercados organizados. Además, se precisa que la creación y redención de las unidades de participación de los ETF se realiza mediante la entrega de los valores y el efectivo que conforman la cartera del día. Finalmente, se precisa que la inafectación aplicable a los intereses y ganancias provenientes de la enajenación de unidades de participación de ETF, según el inciso h) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, aplica cuando el ETF únicamente está construido sobre la base de Letras del Tesoro Público emitidas por el Perú, así como bonos y otros títulos emitidos por el Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o en el mercado internacional a partir del año 2003.
Las modificaciones mencionadas fueron establecidas en el Decreto Supremo No. 017-2025-EF, publicado el 12 de febrero de 2025, el cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación.