INFORMATIVO TRIBUTARIO

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16 de mayo del 2017

SE ADECÚAN LOS REGLAMENTOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV, EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS; DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV (RERA), APLICABLE A LAS MYPES; Y, DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV (DECRETO LEGISLATIVO No. 973), PARA PERFECCIONAR SU APLICACIÓN

Mediante Decreto Supremo No. 127-2017-EF, se modificó el Reglamento de la Ley 28754, la cual elimina los sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. Así, la presente norma adecúa las modificaciones planteadas por el Decreto Legislativo No. 1259, en lo referido al período de la etapa pre-operativa, monto y periodicidad de las solicitudes y el procedimiento para el reintregro.

Por su parte, mediante el Decreto Supremo No. 128-2017-EF, se adecuaron las normas reglamentarias vinculadas al acogimiento al RERA, aplicable al IGV pagado por motivos de importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, por parte de los contribuyentes con niveles de ventas anuales de hasta 300 UIT que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con IGV o exportaciones, inscritos en el REMYPE como microempresas o pequeñas empresas.

De otro lado, mediante el Decreto Supremo No. 129-2017-EF se ha modificado el Reglamento del Decreto Legislativo No. 973, el cual esteblece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo No. 1259, con la finalidad de perfeccionar su aplicación y accesibilidad.

De este modo, las modificaciones introducidas por el citado Decreto Supremo buscan otorgar mayor celeridad a los procedimientos vinculados a este Régimen. Así, entre otras disposiciones, se estableció: (i) que la solicitud de devolución sea presentada en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, (ii) un plazo máximo de cinco días hábiles para la comunicación a SUNAT de la suscripción del Contrato de Inversión, y (iii) poder acumular un período mayor a seis meses en caso el monto de la devolución sea inferior a 36 UIT.

Para mayor información sobre el Decreto Legislativo No. 1259, revisar el Informativo Tributario No. 251.

Las citadas normas entraron en vigencia el 8 de mayo de 2017.