Criterios de interpretación
SE ACLARAN DIVERSOS CUESTIONAMIENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN
Por medio del Informe No. 032-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT aclaró ciertas dudas sobre la aplicación del crédito tributario por reinversión, señalando lo siguiente:
- El plazo de vigencia del crédito tributario se encuentra sujeto a un plazo de tres años;
- A la fecha no existe disposición transitoria alguna que exima a las Universidades Privadas Societarias (UPS) de la acreditación institucional integral o acreditación internacional reconocida por el SINEACE;
- El programa de reinversión deberá ser presentado al SUNEDU hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se da inicio a su ejecución. Una vez aprobado, las UPS deberán presentar el programa a la SUNAT. El programa en mención se entiende automáticamente aprobado con su sola presentación, siempre que reúna los requisitos por la Ley Universitaria y su Reglamento.
- No basta la sola ejecución del Programa de Inversión para gozar del beneficio tributario.
- La distribución de dividendos no implica la disminución de la base de cálculo del crédito por reinversión; sin embargo, puede conllevar a la pérdida del beneficio.
- El monto reinvertido por la UPS debe ser capitalizado.