INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de abril del 2016

SE ACLARAN DIVERSOS CUESTIONAMIENTOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN

Por medio del Informe No. 032-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT aclaró ciertas dudas sobre la aplicación del crédito tributario por reinversión, señalando lo siguiente:

  • El plazo de vigencia del crédito tributario se encuentra sujeto a un plazo de tres años;
  • A la fecha no existe disposición transitoria alguna que exima a las Universidades Privadas Societarias (UPS) de la acreditación institucional integral o acreditación internacional reconocida por el SINEACE;
  • El programa de reinversión deberá ser presentado al SUNEDU hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se da inicio a su ejecución. Una vez aprobado, las UPS deberán presentar el programa a la SUNAT. El programa en mención se entiende automáticamente aprobado con su sola presentación, siempre que reúna los requisitos por la Ley Universitaria y su Reglamento.
  • No basta la sola ejecución del Programa de Inversión para gozar del beneficio tributario.
  • La distribución de dividendos no implica la disminución de la base de cálculo del crédito por reinversión; sin embargo, puede conllevar a la pérdida del beneficio.
  • El monto reinvertido por la UPS debe ser capitalizado.