INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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13 de marzo del 2017

SE ACLARAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS INCURRIDOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TEGNOLÓGICA (I+D+i)

Mediante el Informe No. 008-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT aclara que para determinar en el ejercicio a que corresponda la deducción adicional del 50% o 75% a que hacer referencia la Ley No. 30309, tratándose de proyectos I+D+I que implican la construcción de un activo fijo, los gastos se deducirán aplicando las reglas de depreciación de la Ley del IR y su Reglamento.

Al respecto, los gastos por depreciación de ejercicios posteriores al de la obtención de la calificación del proyecto de I+D+i deben imputarse a los ejercicios a los que corresponde dicha depreciación. Asimismo, no se podrá deducir vía depreciación las partidas asociadas al beneficio inferiores al límite legal de 1,335 UIT después del año 2019.

Finalmente, no se podrá arrastrar el saldo de la deducción adicional -esto es, la porción que excedió las 1,335 UIT correspondiente al periodo en el cual obtuvo la calificación del proyecto de I+D+i- a los periodos siguientes hasta agotarlo.