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4 de marzo del 2016

REGULAN LA PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IR DE TERCERA CATEGORÍA DE 2015

El pasado 25 de febrero de 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 058-2016/SUNAT mediante la cual la SUNAT ha regulado la posibilidad de solicitar la devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría (IR) del ejercicio gravable 2015 a través de SUNAT Virtual

A tal efecto, la SUNAT ha establecido que el contribuyente que opte por solicitar a través de SUNAT virtual la devolución del saldo a favor, deberá utilizar el Formulario Virtual No. 1649 “Solicitud de devolución” y cumplir con las siguientes condiciones:

  • Haber presentado el Formulario Virtual No. 702 “Renta Anual 2015 – 3era Categoría” seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero en la casilla 138.
  • Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas de Tercera Categoría” inmediatamente después de realizar la presentación del Formulario Virtual No 702. Si no se presenta en esa oportunidad, la solicitud de devolución solo podrá presentarse de manera presencial a la SUNAT, salvo que rectifique o sustituya la declaración jurada.
  • No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del IR correspondiente al ejercicio gravable 2015 o del saldo a favor que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.
  • No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pago indebido o en exceso, o de saldo a favor del IR..

La Resolución de Superintendencia entró en vigencia al día siguiente de su publicación y es de aplicación únicamente para las declaraciones juradas del ejercicio gravable 2015.