INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

2 de octubre del 2017

REGULAN COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES POR INTERESES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

Como se recordará, a partir del ejercicio 2017, las personas naturales podrán deducir de sus rentas de trabajo diversos gastos personales, entre los que se encuentran los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, por un monto máximo de 3 UIT (Ver Informativo Tributario No. 251).

A fin de atender dicha finalidad, el 30 de setiembre de 2017 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 245-2017/SUNAT, mediante la cual la SUNAT reguló diversas disposiciones vinculadas a la emisión de comprobantes de pago no electrónicos para sustentar los gastos por intereses de créditos hipotecarios.

Asimismo, se designan como nuevos emisores electrónicos, a partir del 1 de julio de 2018, a los sujetos que brinden el servicio de crédito hipotecario y, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, para aquellos sujetos que inicien la prestación de este servicio con posterioridad a la fecha antes señalada.