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REGISTRO VIRTUAL EN EL RUC DE SUJETOS NO DOMICILIADOS DESIGNADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN DEL IGV
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000173-2024/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2024, se incluye como personas obligadas a la inscripción en el RUC a los sujetos no domiciliados prestadores de servicios digitales designados como agentes de retención o percepción del IGV. La inscripción debe realizarse exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
Para el procedimiento de inscripción, los sujetos no domiciliados deberán adjuntar la siguiente información:
i. Documento que acredite la existencia y vigencia del sujeto no domiciliado o que acredite su inscripción ante la administración tributaria del país de residencia.
ii. Documento que acredite la identidad del representante legal o apoderado
iii. Documento que acredite la identidad de la Persona de Contacto que actuará como enlace de comunicación entre el representante y la SUNAT cuando esta lo estime conveniente.
iv. Documento en el que conste la designación del representante legal o apoderado del sujeto no domiciliado.
En caso alguno de estos documentos sea emitido en idioma extranjero, se deberá adjuntar adicionalmente la traducción simple al idioma castellano. Asimismo, se deberá completar un formato con información específica acerca del sujeto no domiciliado y sus representantes, tales como dirección, números de contacto, correos electrónicos, entre otros.
Realizada la inscripción, la SUNAT informará a través del correo electrónico del representante legal o apoderado el número de RUC asignado y la Clave SOL para ingresar al portal web de SUNAT.
La presente modificación entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024. La SUNAT ha puesto a disposición una guía informativa y el link para iniciar el procedimiento de registro en el RUC: https://orientacion.sunat.gob.pe/inscripcion-en-el-ruc-de-sujetos-no-domiciliados.