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14 de diciembre del 2016

RÉGIMEN TEMPORAL DE REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS

El Decreto Legislativo No. 1264 establece un régimen temporal, desde el 1 de enero al 29 de diciembre de 2017, a fin de regularizar la omisión en el pago del IR generado por rentas no declaradas hasta el año 2015, por contribuyentes domiciliados en el país, mediante la aplicación de una tasa reducida de 10% y/o 7%.

Sujetos comprendidos:

  •  Aplicable únicamente a personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades conyugales que hubieran tenido la condición de domiciliados en el Perú en cualquier ejercicio anterior al 2016.
  • Se excluye a las siguientes personas:
  • Personas naturales que, al momento del acogimiento al régimen, cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigentes por delitos de Lavado de activo y financiamiento de terrorismo, delitos en el marco de la Ley de crimen organizado y/o delitos previstos en la ley de delitos aduaneros y ley penal tributaria; entre otros.
  • Personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento tengan la condición de funcionario público. Dicha condición se extiende al cónyuge, concubino y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Rentas sujetas al régimen, base imponible y tasas aplicables:

  • Se encuentran sujetas al régimen la totalidad de rentas gravadas con el IR, percibidas hasta el 31 de diciembre de 2015 y que no hayan sido declaradas por los contribuyentes, ni pagado el IR correspondeinte; así como aquellas que provengan de incrementos patrimoniales no justificados; sin perjuicio de que se encuentren materializadas en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2015.
  • Se incluyen como “rentas no declaradas” a lo siguiente:
  • Dinero, bienes y/o derechos que, al 31 de diciembre de 2015, se hubieran encontrado en vehículos interpuestos por los contribuyentes, siempre que a la fecha del acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge al régimen. Para ello, la transferencia de bienes o derechos que se realice para el acogimiento no se considera enajenación gravada con el IR.
  • Dinero, bienes y/o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.
  • Se excluyen del régimen a las siguientes rentas no declaradas:
  • Dinero, bienes o derechos que al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en países o jurisdicciones calificadas por el Grupo de Acción financiera como de Alto riesgo o no cooperantes (por ejemplo, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Iraq, Yemen, Uganda, Corea del Norte, Afganistán, Guyana, Laos, Siria, Vanuatu).
  • Rentas no declaradas que al momento del acogimiento al régimen se encuentren contenidas en una Resolución de Determinación.

La base imponible será “la renta no declarada” conforme a los párrafos anteriores, sobre la cual se aplicará la tasa de 10%, excepto por la parte correspondiente al dinero que sea repatriado e invertido al Perú, sobre el cual aplicará una tasa de 7%; pudiendo aplicar ambas tasas de manera conjunta.

Repatriación e Inversión:

La repatriación del dinero deberá llevarse a cabo a través del Sistema Financiero peruano.

El dinero repatriado se considerará invertido en el país, siempre que se mantengan por un plazo no menor a tres meses consecutivos desde la fecha de presentación de la declaración en:

  • Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS.
  • Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por Perú.
  • Bienes inmuebles.
  • Otras inversiones establecidas por el Reglamento.

Acogimiento al Régimen:

El acogimiento al régimen debe realizarse desde el 1 de enero hasta el 29 de diciembre de 2017, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Presentar una declaración jurada hasta el 29 de diciembre de 2017, pudiendo presentar rectificatorias hasta dicha fecha. Se deberán informar datos como la fecha de adquisiciones de bienes y/o derechos no reportados a la SUNAT, así como la entidad financiera, local o extranjera, donde se ha depositado el dinero no declarado.
  2. Efectuar el pago íntegro del impuesto aplicable (10% y/o 7%) hasta el día de la presentación de la declaración jurada.

Efectos tributarios y penales del acogimiento al régimen:

Se entenderá que las rentas no declaradas acogidas al régimen cumplen con todas las obligaciones tributarias del IR, por lo que no la SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada a dichas rentas por concepto de IR, multas, intereses moratorios. Asimismo, dichas rentas no podrán ser materia de investigación por delitos tributarios y/o aduaneros.

No obstante, si el contribuyente no sustenta el origen de las rentas declaradas cuando SUNAT lo requiera, no resultará aplicable lo expuesto en el párrafo anterior. A dichos efectos, el plazo de SUNAT para pedir información es de un año contado a partir del 1 de enero de 2018.

En ningún caso el acogimiento al régimen exime de la aplicación de las normas contra el lavado de activos, financiamiento al terrorismo o al crimen organizado.