INFORMATIVO TRIBUTARIO

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17 de noviembre del 2017

PUBLICAN PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT PARA ESTABLECER LINEAMIENTOS PARA LA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS

Con fecha 17 de agosto de 2017 fue promulgada la Ley No. 30641, la cual modificó la legislación del IGV en lo que se refiere a la exportación de servicios [Ver Informativo Tributario – No. 271 http://informativo.mafirma.pe/tributario/articulo/se-modifica-la-regulacion-del-impuesto-general-a-las-ventas-con-la-finalidad-de-fomentar-la-exportacion-de-servicios-y-el-turismo/ ]. Dicha Ley establece que cualquier servicio prestado a un sujeto no domiciliado, calificará como una exportación de servicios para efectos del IGV, en tanto se cumplan determinados requisitos, siempre y cuando, los exportadores se inscriban en el registro correspondiente.

Así, el 10 de noviembre de 2017, la SUNAT publicó el Proyecto de Resolución de Superintendencia el cual, en líneas generales, establece que la inscripción al registro se hará a través de SUNAT Operaciones en Línea especificando el tipo de servicio a exportar y, en caso se exporte más de un servicio, se deberá señalar aquel por el que se estima que se obtendrá mayores ingresos.