INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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21 de diciembre del 2023

PROYECTOS DE LEY

SE APROBÓ EL PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EL NÚMERO DE RUC EN LAS OFERTAS DE BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES

Con fecha 13 de diciembre de 2023 fue aprobado el texto sustitutorio del Proyecto de Ley No. 05434/2022 que modificó el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (“RUC”). Ello a fin de eliminar la obligación que tenían los contribuyentes de consignar el RUC en las promociones de oferta de bienes y servicios a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. Como se recordará, si bien esta obligación ya se encontraba vigente desde el 1 de julio de 2023, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000020-2023-SUNAT/700000 se estableció que, en aplicación de su facultad discrecional, el incumplimiento de esta no sería sancionable por parte de la SUNAT hasta el 31 de diciembre de 2023.

Teniendo ello en cuenta, la Oficialía Mayor del Congreso deberá redactar la autógrafa y, dentro del plazo de quince días útiles, deberá remitirla al Ejecutivo para que sea promulgada o plantear observaciones a la misma. 

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA TEXTIL, CONFECCIONES, ASÍ COMO AL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

Con fecha 15 de diciembre de 2023 fue aprobado el texto sustitutorio del Proyecto de Ley No. 01567/2021-CR y otros, mediante el cual se propone aprobar determinados incentivos tributarios a los siguientes contribuyentes:

  • Sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General del Impuesto a la Renta (“IR”) que desarrollen actividades de la industria textil y confecciones (según la División 13, clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399 y la División 14, clases 1410, 1420 y 1430, correspondientes a la Sección C de la CIIU Revisión 4):
  1. Podrán acceder a un crédito tributario equivalente al 20% de las utilidades anuales que reinviertan durante los años 2024 al 2028, siempre que estas se destinen a la adquisición de activos vinculados a sus actividades y que dicha reinversión signifique un incremento anual en su producción de, al menos, 5% respecto del año anterior.
  2. Un régimen especial de depreciación para maquinaria y equipo para actividades de la industria textil y confecciones que sean adquiridos entre los años 2024 y 2028. Para ello, estos bienes podrán ser depreciados aplicando una tasa anual de depreciación de hasta un máximo de 33.33% cuando se adquieran entre los años 2024 y 2025 y con una tasa anual máxima de 20% si fuesen adquiridos entre los años 2026 al 2028.
  3. Una deducción adicional en caso se contrate uno o más trabajadores entre los años 2024 al 2028, la cual se calculará sobre la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador (independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual). Esta deducción será equivalente al 70% y 50% para los años 2024 y 2025, respectivamente. Por su parte, será del 30% para los años 2026 al 2028 y siempre que cumpla con determinados requisitos (no debe estar registrado en la planilla de otro empleador los seis meses anteriores, su remuneración básica no supere los S/ 1,700 mensuales, que se incorpore en el T-Registro, entre otros).
  • Sujetos comprendidos en la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial:
  1. La deducción adicional por contratar nuevos trabajadores durante los años 2024 al 2028 señalada en el párrafo anterior (70% y 50% para los años 2024 y 2025, respectivamente, y 30% para los años 2026 al 2028).
  2. A partir del mes de enero de 2024 hasta diciembre de 2028, el aporte mensual al ESSALUD para los trabajadores será reducido al 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.

A la fecha, se encuentra pendiente la elaboración de la autógrafa de la ley por parte de la Oficialía Mayor del Congreso, a fin de que sea remitida al Ejecutivo para promulgarlo o plantear observaciones sobre su contenido.