INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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3 de noviembre del 2023

PROYECTOS DE LEY

SE PROPONEN FACILIDADES TRIBUTARIAS PARA LAS PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS QUE INICIEN OPERACIONES

Mediante el Proyecto de Ley No. 06219/2023-CR , presentado el 23 de octubre de 2023, se propone otorgar facilidades tributarias para las pequeñas y microempresas que inicien sus operaciones y cumplan las características y requisitos para ser consideradas como tales.

Así, se propone la exoneración del pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría por un periodo de 6 meses desde el inicio de sus operaciones y, adicionalmente, que el pago de dicho impuesto durante los dos primeros años se pueda realizar hasta en 12 cuotas mensuales iguales. Además, se propone la exoneración del pago por derechos y tasas para realizar trámites de inscripción, renovación o solicitud/copia de información en entidades públicas, durante el primer año de funcionamiento.

A la fecha de publicación de la presente nota, el proyecto de ley materia de comentario se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

SE PROPONEN INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA NO IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Mediante el Proyecto de Ley No. 06229/2023-CR , presentado el 24 de octubre de 2023, se proponen medidas que permitan a empresas y contribuyentes la regularización de las obligaciones tributarias y laborales pendientes y la no imposición de sanciones.

Mediante este proyecto, se propone permitir que en los 120 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia de la ley, los contribuyentes puedan acogerse a la regularización de las omisiones e incumplimientos tributarios que hayan incurrido desde el 16 de marzo de 2020. De este modo, se plantea dejar sin efecto las sanciones aplicadas en dicho plazo. En el caso de regularización de obligaciones formales, los contribuyentes deberán subsanar las obligaciones formales omitidas o incumplidas. En cambio, en caso de las obligaciones sustanciales, los contribuyentes deberán pagar el tributo insoluto sin intereses.

Además, se dejarían sin efecto las declaratorias de pérdidas de fraccionamientos, aplazamientos, aplazamientos con fraccionamiento, refinanciamientos y todo beneficio de pago fraccionado, por deudas que a la fecha estén pendientes de pago. También se propone la no aplicación y cobranza de cualquier tipo de intereses generados desde el 16 de marzo de 2020.

A la fecha de publicación de la presente nota, el proyecto de ley materia de comentario se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.