INFORMATIVO TRIBUTARIO

Proyectos de Ley

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6 de febrero del 2023

PROYECTOS DE LEY

SE PROPONE IMPLEMENTAR MEDIDAS PARA REDUCIR LA BASE IMPONIBLE QUE GRAVA LA IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Por medio del Proyecto de Ley 4022/2022-CR, se ha propuesto implementar medidas temporales a fin de reducir los tributos que gravan la importación definitiva de insumos clasificados en las subpartidas arancelarias de combustibles.

En efecto, por medio de dicho proyecto de ley, se plantea excluir temporalmente un importe en el cálculo de la base imponible para la determinación del valor en aduana en el procedimiento de importación definitiva. El importe que se propone excluir es un porcentaje de los gastos de transporte y de los gastos vinculados a dicho transporte, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación. Dicha suma se excluiría respecto de los siguientes insumos, los cuales se encuentran listados a continuación junto a las partidas arancelarias correspondientes:

  • Gasolinas para motores, con un número de Octano Research superior o igual a 84, pero menor que 90 (2710.12.13.21, 2710.12.13.29, 2710.12.19.00, 2710.12.20.00 y 2710.20.00.90);
  • Gasolinas para motores, con un número de Octano Research superior o igual a 90, pero menor que 95 (2710.12.13.31, 2710.12.13.39, 2710.12.19.00, 2710.12.20.00 y 2710.20.00.90);
  • Queroseno y carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (2710.19.14.00 y 2710.19.15.90);
  • Gasóleo (2710.19.21.11, 2710.19.21.99);
  • Diésel B2, B5 y B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm (2710.20.00.11, 2710.20.00.12 y 2710.20.00.13); y,
  • Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 (2710.20.00.19).

A la fecha de publicación de la presente nota, el proyecto de ley materia de comentario se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

SE PROPONE MODIFICAR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA A FIN DE PROHIBIR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE MEDIDAS CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y CAUTELARES EN MATERIA ECOLÓGICA O AMBIENTAL

Por medio del Proyecto de Ley 4062/2022-CR, se ha propuesto incorporar un nuevo inciso al artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de prohibir expresamente la deducción de gastos incurridos en el cumplimiento de medidas preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente.

A la fecha de publicación de la presente nota el proyecto de ley materia de comentario se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

SE PROPONE PERMITIR A LAS MYPE DISPONER DE LOS MONTOS ACUMULADOS EN SUS CUENTAS DE DETRACCIONES.

Por medio del Proyecto de Ley 4062/2022-CR, se ha propuesto otorgar a las MYPE la posibilidad de solicitar la liberación de los montos depositados en sus cuentas de detracciones a fin de que puedan disponer de los montos depositados y acumulados en las mismas.

A tal efecto se ha propuesto que la disposición de los montos acumulados se sujete a, entre otras, las siguientes condiciones: (i) la disposición de los montos podrá ser solicitada una única vez; (ii) la solicitud de disposición recaerá sobre los montos que se hayan acumulado en el mes inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud; y, (iii) que el titular de la cuenta a la fecha de presentación de la solicitud no cuente con deuda tributaria pendiente de pago ante la SUNAT.

El proyecto de ley plantea que el beneficio antes referido estará vigente por un plazo de 30 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de las disposiciones reglamentarias que regulen dicha propuesta.

A la fecha de publicación de la presente nota, el proyecto de ley materia de comentario no se encuentra bajo discusión por ninguna comisión.