Proyectos de Ley
PROPONEN MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Mediante el Proyecto de Ley No. 13410/2025-CR, presentado el 1 de diciembre de 2025, se propone modificar el Texto Único Ordenado del Código Tributario, incorporando los siguientes cambios:
- La suspensión de la aplicación de los intereses moratorios durante la tramitación de los procesos judiciales cuando las demoras en la resolución sean imputables a los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, los intereses moratorios dejarían de devengarse una vez transcurridos doce meses sin pronunciamiento en cada instancia del proceso contencioso-administrativo —primera instancia, apelación y casación—, así como en cada instancia del proceso de amparo, incluyendo el tiempo adicional que demande la tramitación del expediente cuando se ordene la emisión de una nueva sentencia de primera o segunda instancia.
- La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. Excepcionalmente, podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa cuando contradiga una sentencia del Tribunal Constitucional, un precedente vinculante de la Corte Suprema, un criterio de observancia obligatoria administrativa, o cuando se declare la existencia de duplicidad de criterios entre las Salas del Tribunal Fiscal.
- El ejercicio del derecho del contribuyente a impugnar actos de determinación o sanción, tanto en sede administrativa como judicial, no impide que la Administración Tributaria evalúe, se pronuncie y, de ser el caso, apruebe solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, pudiendo ambos procedimientos tramitarse de manera paralela e independiente.
Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en evaluación en la Comisión de Economía, Banca e Inteligencia Financiera del Congreso.
EL PODER EJECUTIVO PROPONE MODIFICAR EL CÓDIGO TRIBUTARIO RESPECTO A LOS INTERESES APLICABLES A DEVOLUCIONES Y MULTAS
Mediante el Proyecto de Ley No. 13591/2025-PE, presentado el 16 de diciembre de 2025, se propone modificar la tasa de interés aplicable a los intereses aplicables a las devoluciones y a las multas tributarias.
Se plantea modificar la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, diferenciando entre los pagos indebidos o en exceso que resulten como consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a los que les aplicará la tasa de interés moratorio (TIM), y entre los pagos indebidos o en exceso que no provengan de otros supuestos, a los que se les aplicará una TIM ajustada por un factor de 0,45.
Asimismo, se propone aplicar el interés moratorio equivalente a la TIM para las multas impagas, aplicándose desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción.
Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en evaluación en la Comisión de Economía, Banca e Inteligencia Financiera del Congreso.