INFORMATIVO TRIBUTARIO

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23 de agosto del 2016

PROMULGAN LEY QUE ESTABLECE TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL A LA DONACIÓN DE ALIMENTOS

Según lo señalado en nuestro Informativo No. 237, el Congreso de la República aprobó un Proyecto de Ley con el fin de establecer un marco normativo que regule la donación de alimentos en buen estado sin valor comercial y que se encuentren aptos para el consumo humano. Como consecuencia de ello, el pasado 8 de agosto se publicó la Ley No. 30498, mediante la cual se estableció finalmente el marco normativo para: (i) la donación de tales alimentos, así como (ii) las donaciones y servicios gratuitos brindados bajo determinadas condiciones en situaciones de estado de emergencia.

Como parte de las medidas tributarias contenidas en dicha Ley, se ha establecido la inclusión del literal x.1) al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que serán deducibles los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado, que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a favor de Entidades Perceptoras de Donaciones. Asimismo, se consideran deducibles cualquier otro gasto necesario que se encuentre vinculado a tales donaciones. En cualquiera de los casos, las deducciones por estos conceptos no podrán exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría del contribuyente y, cuando se traten de contribuyentes con pérdidas en el ejercicio, dicha deducción no podrá exceder del 3% de sus ventas netas del ejercicio. La norma agrega que estas donaciones no serán consideradas como transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado.

Por otro lado, en relación al Impuesto General a las Ventas (“IGV”), se ha modificado el inciso k) del artículo 2 de la Ley del IGV, a efectos de establecer que la importación y transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las entidades mencionadas en dicho inciso no se encontrarán gravadas con el IGV, siempre que ellas se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. Similar inafectación se ha establecido en la Ley General de Aduanas para el caso de los derechos arancelarios aplicables a la importación de bienes a favor de dichas entidades. Adicionalmente, la norma establece beneficios para la prestación de servicios gratuitos respecto del IR y el IGV. Así, se establece que no será de aplicación las reglas de valor de mercado para efectos del IR, ni tampoco deberán ser incluidos como operaciones no gravadas en el cálculo de la prorrata del crédito fiscal del IGV.

Finalmente, se establece que este beneficio se perderá en caso que se compruebe que, al momento de su recepción, los bienes donados no se encontraban aptos para el consumo o uso humano.