Criterios de interpretación
PROCEDENCIA DE COBRANZA COACTIVA DE LA TASA ADICIONAL DEL 5% VINCULADA AL IMPUESTO A LA RENTA
Mediante el Informe No. 000105-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de octubre de 2025, la SUNAT absolvió una consulta referida a la procedencia de la cobranza coactiva de la Tasa Adicional del 5%, prevista en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en el marco de un procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta.
En la consulta en concreto, la Administración Tributaria emitió dos resoluciones de determinación: una por el Impuesto a la Renta y otra por la referida Tasa Adicional. No obstante, el contribuyente presentó recurso de reclamación únicamente respecto de la resolución de determinación emitida por el Impuesto a la Renta.
Así, pese a que ambas Resoluciones de Determinación se encuentren vinculadas, la SUNAT precisó que se tratan de actos reclamables independientes y que, además, la finalidad de la Tasa Adicional es evitar prácticas elusivas que beneficien a los socios sin generar el gravamen correspondiente, mientras que el Impuesto a la Renta tiene como propósito gravar las rentas provenientes de las actividades empresariales. En ese sentido, la SUNAT concluyó que la Resolución de Determinación emitida por la Tasa Adicional será exigible coactivamente, pese a que el contribuyente hubiese presentado un recurso de reclamación respecto de la Resolución de Determinación emitida por el Impuesto a la Renta.