INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de octubre del 2016

PRECISAN REGLAS PARA EL PAGO DEL MONTO EQUIVALENTE A LA RETENCIÓN EN CASO DE PAGOS POR ADELANTADO

La SUNAT ha precisado que la obligación de abonar el monto equivalente a la retención no resulta aplicable cuando los contribuyentes paguen las rentas de fuente peruana a los sujetos no domiciliados con anterioridad al registro contable como costo o gasto de las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar. En dicho caso los contribuyentes se encontrarán obligados a retener el IR al momento que se pague o acredite la renta. Este criterio fue expuesto en el Informe No. 152-2016-SUNAT/5D0000.