INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de septiembre del 2019

PRECISAN QUE PARA EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD CONTROLADA NO DOMICILIADA (ECND), EN LOS CASOS DE ACCIONES EMITIDAS POR UNA ENTIDAD NO DOMICILIADA ADQUIRIDAS POR PERSONAS NATURALES QUE CONFORMAN UNA SOCIEDAD CONYUGAL, QUE NO HA EJERCIDO LA OPCIÓN DE TRIBUTAR COMO TAL, Y EN EL QUE SOLO UNO DE LOS CONYUGES ES DOMICILIADO, SE CONSIDERARÁ QUE DICHO CÓNYUGE ES TITULAR DE LA TOTALIDAD DE LAS ACCIONES.

Mediante el Informe No. 101-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de agosto de 2019, la SUNAT precisa que, tomando en cuenta que ni la Ley del IR ni su Reglamento establecen en qué porcentaje debe ser atribuida la propiedad de las acciones de una entidad no domiciliada que fueran adquiridas como bienes comunes de una sociedad conyugal, que no ha ejercido la opción de tributar como tal, corresponde aplicar las normas del derecho común. De esta manera, la propiedad de los cónyuges respecto de los bienes sociales no se encuentra representada por una parte alícuota o cuota sino respecto de la totalidad, en cuyo caso se considerará que de haber un cónyuge domiciliado y otro no domiciliado, se considerará que el cónyuge domiciliado es titular de la totalidad de estas acciones, para efectos de calificar su participación en la entidad no domiciliada.