INFORMATIVO TRIBUTARIO

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4 de noviembre del 2019

PODER EJECUTIVO ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE DETERMINADOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Mediante diversos Decretos de Urgencia el Poder Ejecutivo ha dispuesto modificar determinados incentivos tributarios, así como otorgar una prórroga al plazo de vigencia de algunas exoneraciones, tal como se describe a continuación:

 

Norma Legal Materia Incentivo Tributario
Decreto de Urgencia No. 010-2019 Gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica (I+D+i)
  • Se establece una mayor deducción de gastos en I+D+i para contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 2,300 UIT.
  • La deducción anual del gasto por I+D+i no podrá exceder de 500 UIT.
  • La deducción adicional de gastos se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
Decreto de Urgencia No. 009-2019 Aportes de inmuebles a favor de FIRBIS
  • Se prorroga la exoneración del IR y la Alcabala a los aportes de bienes inmuebles a título de propiedad a favor de los FIRBIS hasta el 31 de diciembre de 2022.
Decreto de Urgencia No. 005-2019 Venta de valores mobiliarios

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la exoneración del IR a las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores:

a) Acciones comunes y acciones de inversión;

b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR);

c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF);

d) Valores representativos de deuda,

e) Certificados de participación en fondos mutuos,

f) Certificados de participación de FIRBIS y FIBRAS; y

g) Facturas negociables

 

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.