INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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6 de junio del 2024

OBLIGACIÓN DE LA SUNAT DE REMITIR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS INFORMACIÓN SOBRE PAÍSES O TERRITORIOS QUE INCUMPLAN CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y EN LOS CUALES DETECTE LA AUSENCIA DE TRANSPARENCIA

El 30 de mayo la SUNAT publicó en su portal web el Informe No. 000026-2024-SUNAT/7T0000, mediante el cual se pronunció respecto a la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en remitir al Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) la lista de países o territorios que: i) hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; y, ii) en los cuales haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.

Así, en primer lugar, la SUNAT confirmó que la referencia a “intercambio de información” antes señalada comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 102-A del Código Tributario y a Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“CAAMMF”).

En segundo lugar, respecto a los supuestos de ausencia de transparencia, la SUNAT señaló que esta causal se producía cuando un país o territorio guarda reservas en torno a: i) el sistema tributario aplicable en su jurisdicción; ii) la información de los sujetos que operan en su jurisdicción; iii) las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción.

Esto debido a que, como consecuencia de esta reserva, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no pueden acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional.