INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

20 de agosto del 2024

OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR GANANCIAS DE CAPITAL OBTENIDAS EN LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

Mediante Decreto Legislativo No. 1624, publicado el 4 de agosto de 2024, se estableció la obligación de efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (“IR”) de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas –domiciliadas– por la ganancia de capital generada en la enajenación indirecta de acciones o participaciones de una persona jurídica peruana, no sujetas a retención.

Como se recordará, a la fecha estos contribuyentes solo se encontraban obligados a declarar estas rentas con ocasión de su declaración jurada anual del IR, mientras que la obligación de efectuar pagos a cuenta del IR solo resultaba exigible en caso de ventas directas. Sin embargo, mediante esta modificación se incluyen a las ventas indirectas en la obligación de efectuar dicho pago a cuenta. Para ello, se ha incorporado un procedimiento para determinar el pago a cuenta, equivalente al 5% sobre el ingreso percibido, menos el costo computable y las pérdidas de capital admitidas por el artículo 36 de la Ley del IR. Esta obligación se deberá cumplir dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

La referida modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2025.