INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de octubre del 2016

NUEVOS SUPUESTOS QUE DETERMINAN LA ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE)

La SUNAT ha establecido que adquirirán la calidad de emisor electrónico, en cualquiera de los tres SEE vigentes, aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes conductas:

  1. Comuniquen a la SUNAT la afectación a alguno de los siguientes impuestos, siempre que, con anterioridad, y de oficio, se haya eliminado la afectación a alguno(s) de dichos impuestos:
  • Renta tercera categoría – cuenta propia
  • Renta – régimen especial
  • Renta – Amazonía – cuenta propia
  • Renta – Agrarios 885 – cuenta propia
  • Renta – Agrarios – cuenta propia
  • Renta – Régimen de frontera
  • IGV – operaciones internas – cuenta propia
  1. Comuniquen a la SUNAT al momento de reactivar su número de RUC o con posterioridad a ello, estar afectos a alguno de los impuestos antes referidos, siempre que la baja de inscripción en el RUC haya sido efectuada de oficio por la SUNAT.

Esta disposición ha sido establecida en la Resolución de Superintendencia No. 246-2016-SUNAT la cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.