INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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1 de agosto del 2017

NUEVOS CRITERIOS DE LA SUNAT ACERCA DEL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

A través del Informe No. 079-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT realizó las siguientes precisiones en relación a la aplicación del Régimen temporal y sustitutorio del IR para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (el Régimen):

• La SUNAT podrá solicitar los documentos y/o comprobantes de pago que acrediten el costo computable de los bienes cuya ganancia de capital no declarada sea acogida al Régimen, aun cuando este costo corresponda a periodos prescritos, en tanto ello tiene incidencia en la determinación del impuesto que sustituye al IR con el acogimiento al Régimen.

• Para efecto de la aplicación de la tasa reducida del 7% por la repatriación e inversión del dinero, el pago parcial o total de un crédito hipotecario no constituirá una inversión en inmuebles y por lo tanto no se cumpliría con el requisito de mantener en el país el dinero repatriado por un plazo no menor a 3 meses consecutivos en bienes inmuebles.

• Para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al IR no corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31.12.2015 se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha.

• Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas no son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al IR con el acogimiento al Régimen.