INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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30 de noviembre del 2017

NUEVO CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE INDICAR SI LA FISCALIZACIÓN ES DE CARÁCTER PARCIAL O DEFINITIVA

A través de la Resolución No. 10072-10-2017, publicada el 29 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial el Peruano, el Tribunal Fiscal ha establecido un criterio de observancia obligatoria a raíz de una apelación interpuesta por un contribuyente al considerar que se había vulnerado su derecho al debido procedimiento, toda vez que ninguno de los resultados de los requerimientos emitidos durante el procedimiento de fiscalización cumplía con lo establecido en el inciso f) del artículo 2 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, al no señalar si se trataba de una fiscalización parcial o definitiva.

Así, el Tribunal Fiscal ha establecido como jurisprudencia de Observancia Obligatoria el siguiente criterio:

Se cumple con el dato mínimo que consiste en indicar el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización, previsto por el inciso f) del artículo 2 del Reglamento de Fiscalización de la SUNAT, cuando los documentos emitidos durante dicho procedimiento no lo consignan expresamente, sino que se remiten a un documento y/o documentos notificados para dar inicio a la fiscalización, en los que se consignó dicha información.

Para tal efecto, los anotados documentos pueden remitirse a la carta mediante la que se presenta el agente fiscalizador y se comunica el carácter de la fiscalización o al primer requerimiento.”