INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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17 de noviembre del 2017

NUEVO CRITERIO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN RELACIÓN AL PLAZO PARA FISCALIZACIONES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS CON NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

A través de la Resolución No. 03500-Q-2017, de fecha 30 de octubre de 2017, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de observancia obligatoria en relación a la excepción al plazo de fiscalización establecida por el numeral 3) del artículo 62-A del Código Tributario; el cual señala que el plazo máximo de un año para las fiscalizaciones definitivas no es aplicable para el caso de fiscalizaciones vinculadas con normas de precios de transferencia.

Así, el Tribunal Fiscal señala lo siguiente:

«Vencido el plazo de un año de la fiscalización definitiva, la excepción al plazo de fiscalización establecida por el numeral 3) del artículo 62°-A del Código Tributario sólo es aplicable a los requerimientos mediante los que se solicite información y/o documentación relacionada con la aplicación de las normas de precios de transferencia. En tal sentido, la Administración no podrá requerir al administrado información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por aspectos que no involucren la aplicación de las normas de precios de transferencia».