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2 de junio del 2025

NUEVA LEY PARA LA FORMALIZACIÓN, DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – MYPE

Mediante la Ley No. 32353, publicada el 27 de mayo 2025, se establece que las MYPE que efectúan gastos de capacitación, tienen derecho a un crédito contra el Impuesto a la Renta de tercera categoría por el importe equivalente a dichos gastos, con un límite equivalente al 1 % de la planilla anual de trabajadores del ejercicio de devengo de los gastos. Además, para acceder al crédito se deberán cumplir ciertos requisitos, como que la capacitación sea impartida por instituciones educativas superiores elegibles, esté dirigida a trabajadores en planilla, no otorgue grado académico, entre otros.

El crédito solo puede usarse en el ejercicio en que se devenguen y paguen los gastos, no genera saldos a favor ni puede trasladarse a otros periodos ni transferirse a terceros. Asimismo, el monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito, no puede deducirse como gasto y el beneficio tendrá una vigencia inicial de tres ejercicios fiscales a partir del 2025.