INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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9 de agosto del 2016

NO SE CUMPLE EL REQUISITO DEL REGISTRO CONTABLE DE LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS USANDO CUENTAS DE ORDEN

Mediante el Informe No. 120-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que, en los casos  que en aplicación de las NIIF, se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito de la contabilización del gasto por concepto de depreciación de activos fijos para efectos de su deducción, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable calculada sobre el costo rebajado luego de ajustes por aplicación de NIIF, se registraran en una cuenta de orden.

Nótese que, en el Informe No. 025-2014-SUNAT/4B0000, la SUNAT ya se había pronunciado sobre el mismo supuesto, señalando que no podría deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF. Asimismo, indicó que no se tenía por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.