Criterios de interpretación
NO APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV PARA SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN EN TRANSPORTE DE TAXI PRESTADOS POR EMPRESAS NO DOMICILIADAS
Mediante el Informe No. 000107-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de octubre de 2025, la SUNAT absolvió una consulta referida a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable al servicio de intermediación en la oferta y demanda de transporte en taxi. Este servicio sería prestado por una empresa no domiciliada a través de un aplicativo que permita acordar la contratación entre: (i) los prestadores de servicios de taxi autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU); y, (ii) los usuarios con residencia habitual en el país, interesados en su utilización.
Para ello, la SUNAT señaló que en el caso en particular se distinguen dos componentes: el servicio digital de intermediación, gravado con IGV, y la operación subyacente, que corresponde al servicio de taxi brindado por conductores autorizados por la ATU, el cual puede estar gravado, no gravado o exonerado del IGV. Así, respecto a la regla de accesoriedad, esta señaló que solo resultaría aplicable en la medida que ambos servicios sean prestados por el mismo sujeto y que sea este quien emita el comprobante de pago por tales servicios, lo cual no ha ocurrido en el caso materia de análisis.
De este modo, la SUNAT concluyó que, al tratarse de dos operaciones independientes realizadas por sujetos distintos, no procede aplicar la regla de accesoriedad. Por lo tanto, el servicio digital de intermediación en la oferta y demanda de taxi prestado por empresas no domiciliadas no se encuentra exonerado del IGV.