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MODIFICAN REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV
El 28 de septiembre de 2024 se ha publicado el Decreto Legislativo No. 1669, que modifica la Ley del IGV y la Ley No. 29215, respecto a la anotación de operaciones en el Registro de Compras para ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV.
Las principales modificaciones previstas en este Decreto Legislativo son las siguientes:
i) Para ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, los comprobantes de pago, notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV deberán ser anotados en el Registro de Compras en el período que corresponda al mes de su emisión o pago del impuesto, según sea el caso. El referido plazo no resultará aplicable en los siguientes casos:
- Comprobantes de pago y notas de débito no emitidas a través del Sistema de Emisión Electrónica, los cuales podrán anotarse hasta los dos meses siguientes a su emisión o pago del impuesto;
- Operaciones sujetas a detracción, en cuyo caso el comprobante de pago podrá anotarse hasta los tres meses siguientes al de su emisión.
ii) Se faculta a la SUNAT a generar el Registro de Compras en lugar del contribuyente, si este no lo hace dentro del plazo que se le otorgue, con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiera emitido o que le hubiesen emitido mediante alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado o que hubieran sido informados a SUNAT.
Como se recordará, a través del Decreto Legislativo No. 1540 se otorgó esta facultad a la SUNAT para generar el Registro de Ventas e Ingresos del contribuyente. De este modo, la presente modificación busca extender dicha facultad a la generación del Registro de Compras.
iii) Para la generación del Registro de Compras por la SUNAT, si el contribuyente realiza operaciones gravadas y/o de exportación conjuntamente con operaciones no gravadas, y no se pueda establecer el destino de dichas adquisiciones, esta se determinará en proporción a las operaciones anotadas en el Registro de Compras de los últimos doce meses.
La entrada en vigencia de este Decreto Legislativo estará sujeta a la entrada en vigor de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros temas, la forma y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto al Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.