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17 de agosto del 2017

MODIFICAN LOS ALCANCES DE LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EN LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

Mediante la publicación de la Ley No. 30641, se han modificado los artículos 33 y 76 de la Ley del IGV con la finalidad de fomentar la exportación de servicios y el turismo; la cual entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2017, por lo que sólo aplicará a las transacciones ejecutadas a partir de dicha fecha.

Para tal efecto, la modificación redefine como “exportación de servicios” a los servicios prestados por sujetos domiciliados a favor de sujetos no domiciliados, siempre y cuando este servicio sea de carácter oneroso y su utilización, explotación o aprovechamiento por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero; como consecuencia, se ha derogado el Apéndice V de la Ley, el cual contenía un listado de los servicios que, debiendo cumplir con la definición anterior, eran los únicos que podían ser considerados como “exportación de servicios”.

A tales efectos, se ha establecido la creación de un registro de exportadores a cargo de la SUNAT, en el cual deberán registrarse las empresas que pretendan realizar exportaciones de servicios a efectos de gozar de la inafectacion del IGV.

De este modo, a partir de la entrada en vigencia de la modificación, cualquier servicio que cumpla con la definición antes descrita calificará como “exportación de servicios” y el prestador se encuentre inscrito como tal ante SUNAT.

Por otro lado, la norma modificatoria dispone que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios en el exterior, se deberá evaluar conforme a las condiciones contractuales en cada caso concreto, a fin de determinar dónde es que se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado.

En cuanto a los servicios considerado como de exportación sin necesidad de cumplir con la definición anterior, se presentan los siguientes cambios:

  • Se amplían los conceptos que forman parte de los paquetes turísticos prestados por operadores de servicios turísticos domiciliados a favor de otros operadores turísticos o agencias o personas naturales, no domiciliados, que califican como exportación de servicios sin necesariamente cumplir con la definición antes citada.
  • Se amplía el supuesto de servicios prestados a transportistas de carga internacional que califican como exportación de servicios, a fin de que comprenda a sujetos no domiciliados en el país que tengan la titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.
  •  Se introducen dos nuevos como supuestos que califican como exportación de servicios: (i) el suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en la Zonas Especiales de Desarrollo; y, (ii) la prestación de servicios que se realiza parcialmente en el extranjero, por parte de una empresa domiciliada a favor de un no domiciliado, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el exterior.