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16 de marzo del 2017

MODIFICAN LA BASE IMPONIBLE DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL OEFA

La Resolución de Consejo Directivo No. 008-2017-OEFA/CD modificó el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental  (en adelante, “Aporte a OEFA”), estableciendo –entre otras modificaciones– lo siguiente:

  • La base imponible del Aporte a OEFA se determina sobre el valor de la facturación mensual de los titulares de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y del sector minería, sobre las cuales el OEFA desarrolla la fiscalización ambiental, deducido el IGV e IPM. Se precisa que, por facturación mensual, deberá entenderse el total de ingresos de los sujetos, provenientes de las operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, siempre que dichas operaciones se encuentren vinculadas a las funciones de fiscalización ambiental del OEFA.
  • Se regula un procedimiento de fiscalización propio del OEFA.
  • Se indica que las sanciones que imponga la OEFA en materia del Aporte a OEFA podrán acogerse al futuro régimen de Gradualidad que a dichos efectos apruebe el OEFA.

La Resolución de Consejo Directivo No. 008-2017-OEFA/CD fue publicada el 1 de marzo de 2017 y entró en vigencia el 2 de marzo de 2017.