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1 de mayo del 2018

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES

Mediante el Decreto Supremo No. 088-2018-EF, publicado el 4 de mayo de 2018, se realizaron diversas modificaciones al Reglamento de Notas de Crédito Negociables a fin de incrementar los plazos para la emisión y entrega de dichos documentos en el caso del saldo a favor del exportador por exportación de bienes.  Así, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, los plazos para emitir y entregar las Notas de Crédito Negociables son de 30 días hábiles, salvo que se cumplan ciertos requisitos, en cuyo caso éste será de 15 días hábiles. Hasta antes de la vigencia de esta norma, el plazo para dicha emisión y entrega era de 5 días hábiles, salvo ciertos supuestos.

Es importante tener en cuenta que todos estos plazos seguirán contabilizándose desde el día siguiente a la fecha de presentada la solicitud. Asimismo, la norma precisa que estos plazos no son aplicables cuando entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devolución exista, por lo menos, una operación de exportación de servicios o ciertas exportaciones señaladas expresamente en la norma.

Por su parte, el plazo para la emisión y entrega de Notas de Créditos Negociables se ha incrementado a 2 días hábiles a partir del día siguiente de presentada la solicitud, en el caso de los exportadores que garanticen el monto de devolución solicitado. El plazo anterior era de 1 día hábil.

La norma bajo comentario entró en vigencia desde el 5 de mayo de 2018.