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26 de diciembre del 2025

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Modifican e incorporan disposiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el objetivo de adecuarlo, considerando la incorporación del numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo No. 1663, que permite la aplicación de otrosmétodos para la valoración de los precios de las transacciones cuando no resulte apropiado el uso de los métodos tradicionales.  

En ese contexto, se modifican los artículos 111, 114 y 115 del Reglamento, precisando que sus disposiciones sobre eliminación de diferencias, determinación de rangos y aplicación del método intercuartil resultan aplicables solo a los métodos comprendidos en los numerales 1) al 6) del referido inciso e) del artículo 32-A. Asimismo, se incorpora el artículo 113-B, el cual regula que para efectos de la aplicación de “otros métodos” se deben tener en cuenta lo establecido en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, incluyendo las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de las Normas Internaciones de Valuación, vigentes al 31 de enero de 2025, en tanto no se opongan a la legislación tributaria peruana. Además, se exige la elaboración de un informe técnico con contenido mínimo específico y que el contribuyente cuente con documentación que sustente la necesidad y razonabilidad del método utilizado, la cual podrá ser requerida por la SUNAT en procesos de fiscalización. 

La modificación descrita fue aprobada por el Decreto Supremo No. 302-2025-EF, publicado el 17 de diciembre de 2025. Esta norma entrará en vigencia el 1 de enero del 2026.