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17 de noviembre del 2017

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN LO RELATIVO A LAS DECLARACIONES JURADAS Y OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante el Decreto Legislativo No. 1312 se modificaron las obligaciones formales vinculadas a la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia. Así, se estableció que los contribuyentes tenían que presentar las siguientes declaraciones:

  1. Declaración Informativa Reporte Local: si es que los ingresos del contribuyente devengados en el ejercicio superan 2300 UIT.
  2. Declaración Informativa Reporte Maestro: los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen 20,000 UIT.
  3. Declaración Informativa Reporte País por País: los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional en los casos que señale el Reglamento.

Así, con la finalidad de adaptar el Reglamento de la LIR a las modificaciones realizadas por el mencionado Decreto Legislativo, el 17 de noviembre de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo No. 333-2017-EF por medio del cual se modifican los artículos 116, 117 y el literal l) del inciso I del artículo 118 del Reglamento de la LIR.

Entre las modificaciones más resaltantes podemos señalar las siguientes:

  • Se han definido los siguientes conceptos: Grupo, Grupo Multinacional, Incumplimiento Sistemático, Integrante del grupo, Matriz, Matriz representante.
  • Se establece quienes son los obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País. Así, entre otros supuestos, la norma señala que están obligados a presentar dicha declaración: (i) la matriz domiciliada en el Perú de un grupo multinacional cuando sus ingresos, según los estados financieros consolidados, devengados en el ejercicio anterior, sean mayores o iguales a S/2,700’000,000 (Dos Mil Setecientos millones y 00/100 Soles); (ii) el contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional cuando los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada esté obligada a formular, devengados en el ejercicio anterior, sean mayores o iguales a S/2,700’000,000 y cumpla, además, otras condiciones señaladas por el reglamento.

Asimismo, la norma indica que el contribuyente domiciliado en el país integrante de un grupo multinacional no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País si la matriz no domiciliada no está obligada a presentar dicho reporte en su país de domicilio o residencia porque sus ingresos son inferiores a setecientos cincuenta millones de euros o su equivalente establecido en su moneda local como umbral para la obligación de la presentación del reporte en dicho país.

  • Se ha señalado la información mínima que deben contener las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.
  • En el caso de la declaración jurada informativa Reporte Local, la información mínima que debe incluir es: información respecto al contribuyente, transacciones con partes vinculadas o con países de baja o nula imposición realizadas en el ejercicio e información financiera del contribuyente. Adicionalmente, debe incluir información sobre la estructura organizacional del grupo cuando el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro.
  • En el caso de la declaración jurada informativa Reporte Maestro, la información mínima que debe incluir es sobre la estructura organizacional, descripción del negocio o negocios de los integrantes del grupo, descripción de la política del grupo en materia de intangibles, actividades financieras del grupo y la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo.
  • En el caso de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la información mínima que debe contener es: (i) información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes de impuestos), Impuesto a la Renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles con relación a cada jurisdicción en la que opera el grupo; (ii) identificación de cada integrante del grupo multinacional; y (iii) cualquier otra información adicional que resulte necesaria.

Adicionalmente, se indica que, en todos los casos, el Reporte Local del ejercicio 2016 debe contener la información de la estructura organizacional del grupo.

Finalmente, se precisa que la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponde al ejercicio 2016 será exigible a partir del año 2017 y que las presentaciones de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País que serán exigibles en el año 2018 corresponde al ejercicio 2017.

La norma materia de comentario entrará en vigencia a partir del 18 de noviembre del presente año.