INFORMATIVO TRIBUTARIO

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30 de noviembre del 2017

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV SOBRE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Con fecha 17 de agosto de 2017 fue promulgada la Ley No. 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo [ver informativo No. 271], la cual modificó la legislación del IGV en lo relacionado a la exportación de servicios. Así, dicha Ley indicó que cualquier servicio podría ser considerado como uno de exportación, siempre que se cumplieran una serie de requisitos.

A tales efectos, el 22 de noviembre de 2017 se publicó el Decreto Supremo No. 342-2017-EF (el Decreto Supremo), el cual modifica el Reglamento de la Ley del IGV en los siguientes términos.

En  primer lugar, el Decreto Supremo precisa que los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando: (i) la prestación de servicios se realiza íntegramente en el Perú por una persona domiciliada, y; (ii) el uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario.

Seguidamente, el Decreto Supremo establece que, a efectos de que un servicio califique como exportación, el exportador debe inscribirse previamente en el Registro de Exportadores de Servicios.

Por otro lado, se realizan algunas precisiones con respecto a las operaciones de exportación que consisten en la prestación parcial del servicio en el extranjero. Así, se dispone lo siguiente:

1) El servicio debe ser prestado por un domiciliado generador de rentas de tercera categoría a un no domiciliado.

2) La retribución del servicio debe considerarse renta de tercera categoría, a pesar de que no se encuentre afecta al IR.

3) Un servicio se considera prestado parcialmente en el extranjero cuando la prestación se realiza parte en el país y parte en el extranjero.

4) El uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio debe realizarse en el extranjero.

Además, el Decreto Supremo realiza modificaciones al Reglamento de Notas de Crédito Negociables precisando los plazos en los cuales la SUNAT devolverá el Saldo a Favor del Exportador por la exportación de servicios a través de la entrega de Notas de Crédito Negociables (NCN):

1) En el caso de la exportación de determinados servicios, la SUNAT emitirá y entregará Notas de Crédito Negociables en el plazo de 45 días hábiles o 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de devolución si se cumplen determinados requisitos. Asimismo, se precisa que en caso se detecten actos de evasión tributaria o se inicie instrucción por delito tributario, los plazos anteriores se extienden en 6 meses.

2) Excepcionalmente, en el caso de la exportación de determinados servicios, la SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente posterior a la presentación de la solicitud de devolución, si el exportador alternativamente:

⇒ Garantiza el monto de la devolución con una Carta Fianza, una Póliza de Caución o Certificados Bancarios bajo el cumpliendo de determinados requisitos.

⇒ Se encuentra en el listado publicado por la SUNAT el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, donde se incluirán a determinados exportadores que cumplan los requisitos señalados en el Decreto Supremo.

⇒ Finalmente, respecto de cada solicitud de devolución, el exportador:

  • No debe tener deuda exigible en cobranza coactiva cuando se realiza la solicitud.
  • Debe presentar dicha solicitud como máximo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento de sus obligaciones mensuales.

El Decreto Supremo materia de comentario entró en vigencia el 23 de noviembre de 2017.