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4 de mayo del 2016

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FACTURAS NEGOCIABLES

El 25 de abril de 2016 entró en vigencia el Decreto Supremo No. 100-2016-EF, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley No. 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, a fin de permitir mejorar la operatividad y negociabilidad de la factura negociable (en adelante, el “Reglamento”), con el objeto de mejorar las condiciones de acceso a servicios financieros de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Entre otras disposiciones, esta norma ha establecido que la obligación del proveedor (o del tenedor legítimo que transfiere o del tercero debidamente autorizado, de ser el caso) de comunicar las transferencias de las facturas negociables al adquirente a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento debe realizarse dentro de los 3 días hábiles de ocurrida la transferencia. A tal efecto, el adquirente debe proporcionar la información de personal de contacto autorizado y un correo electrónico oficial o similar a través del cual recibirá dichas comunicaciones.

Asimismo, se flexibiliza el requisito de la comunicación del proveedor en el caso de facturas negociables anotadas en cuenta, en cuyo caso la transferencia contable debe comunicarse al adquirente por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI) a través de los medios electrónicos que establezca en su reglamento interno.

Asimismo, en el artículo 15.4 del Reglamento se ha precisado que en caso el adquirente hubiera realizado el pago de todo o parte del monto neto pendiente de pago de una factura negociable que hubiera sido transferida a un tercero y el proveedor hubiera cumplido con comunicar oportunamente al adquirente, los gastos de entrega o transferencia al legítimo tenedor deben ser asumidos por el adquirente y deben ser pagados al proveedor dentro del día hábil siguiente de que este se lo requiera, sustentando la cuantía y monto de dichos gastos.