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MODIFICAN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO DE BIENES GRAVADA CON IGV
Mediante el Decreto Legislativo No. 1714, publicado el 4 de febrero de 2026, se modificó la Ley No. 29173, Ley que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (“IGV”), con el propósito de adecuar las normas aplicables al régimen de percepciones en la importación para el consumo de bienes gravada con IGV.
Asimismo, se precisó el alcance del supuesto de excepción previsto en el numeral 19.2 del artículo 2 de la citada ley, que establece la aplicación del porcentaje de percepción del 10% cuando el contribuyente realiza por primera vez una operación de importación para el consumo de bienes gravada con IGV. Al respecto, se aclaró que se considera como «primera importación» a todos los despachos —ya sean parciales o totales— que estén asociados a un mismo manifiesto de carga del medio o unidad de transporte.
La presente modificación entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.