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3 de mayo del 2018

MODIFICAN EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LA SUNAT APLICABLE A LAS SANCIONES RELACIONADAS AL LLEVADO DE LOS LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS

La SUNAT ha aprobado diversas modificaciones al Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT, respecto a las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros tributarios, tipificadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 175 del Código Tributario, reguladas en el segundo cuadro del Anexo II de dicho Reglamento, con las siguientes consecuencias:

  • Subsanación inducida de libros y registros electrónicos: Se aprueba un nuevo porcentaje de rebaja (40%) para las infracciones vinculadas a libros y registros llevados electrónicamente en los sistemas SLE-PLE y SLE-PORTAL subsanadas de manera inducida. La rebaja de 40% será aplicable para aquellos infractores que cumplan con los criterios de subsanación y pago de la multa rebajada, una vez culminado el plazo otorgado por la SUNAT para la subsanación inducida, pero antes del día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva respecto de la multa a rebajar.
  • Criterio de subsanación de libros y registros electrónicos: Se precisa que la información de los libros y registros electrónicos se rehace rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes
  • Porcentaje de subsanación inducida con pago: Se reduce el porcentaje de rebaja, de 80% a 70%, para aquellas infracciones subsanadas de manera inducida junto con el pago de la multa rebajada.
  • Supuestos de subsanación inducida: Se amplían los supuestos en los que la subsanación de la infracción califica como inducida desde que surte efecto la notificación del “documento de la SUNAT” en la que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción, hasta el plazo otorgado para dicha subsanación. Antes de esta modificación, la subsanación era inducida únicamente en aquellos casos que se realizaba luego de que surtía efectos la notificación del “requerimiento de fiscalización”.
  • Porcentaje de subsanación voluntaria: Se reducen los porcentajes de rebaja (de 100% a 90% o 80%) para las infracciones subsanadas voluntariamente, con o sin el pago de la multa rebajada, respectivamente, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2, 3, 6, 7 y 8 del artículo 175 del Código Tributario: llevar los libros y registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas, omitir registrar ingresos o registrarlos por montos inferiores, no llevar en castellano o en moneda nacional los libros, no conservar los libros y registros por los plazos establecidos y, no conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad por los plazos establecidos.
  • Aplicación del régimen de gradualidad respecto a obligaciones derogadas: Se precisa que este Régimen de Gradualidad también aplica a las infracciones relacionadas al llevado de los siguientes libros y registros, cometidas antes de su derogatoria: (i) Libro de ingresos y gastos de cuarta categoría, (ii) Registro del Régimen de Retenciones del IGV y (iii) Registro del Régimen de Percepciones del IGV. La obligación de llevar estos libros estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2017, tratándose del libro de ingresos y gastos, y hasta 31 de diciembre de 2016, en los otros supuestos.

Las modificaciones al Régimen de Gradualidad expuestas han sido aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia No. 106-2018/SUNAT, publicada el 21 de abril de 2018, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación. Estas rebajas serán aplicables a las infracciones cometidas o detectadas a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución. También podrán aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior.