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16 de agosto del 2017

MODIFICAN EL LÍMITE DE GASTOS DEDUCIBLES POR CONCEPTO DE DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Por medio de la Ley No. 30631 se ha modificado el inciso x.1) del artículo 37 Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula la deducción del gasto por concepto de donaciones de alimentos en buen estado a favor de entidades perceptoras de donaciones.

En este sentido, el nuevo límite será el 1.5% de las ventas netas de alimentos, en todos los casos; siendo que antes el límite era el 10% de la renta neta de tercera categoría o, tratándose de contribuyentes que hubiesen tenido perdida en el ejercicio, el 3% de la venta neta.

La Ley materia de comentario fue publicada el 8 de agosto de 2017 y entra en vigencia el 1 de enero del 2018.