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1 de octubre del 2018

MODIFICACIONES EN EL TRATAMIENTO DE LOS INTERESES DEDUCIBLES PARA FINES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL – DECRETO LEGISLATIVO No. 1424

Mediante el Decreto Legislativo No. 1424, publicado el 13 de setiembre de 2018, se han introducido modificaciones al Impuesto a la Renta (IR) por rentas de Tercera categoría, dentro de las cuales destacan las modificaciones a la deducción de gastos por intereses de endeudamientos, las cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2019.

El referido Decreto establece un tratamiento temporal para los ejercicios 2019 y 2020, y un tratamiento con carácter permanente que entrará en vigencia a partir del ejercicio 2021.  Asimismo, se ha contemplado un tratamiento diferenciado y transitorio para los intereses de deudas constituidas o renovadas hasta la fecha de publicación del Decreto Legislativo. A continuación, explicamos las principales características de estos distintos regímenes:

1. Deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018: Regla transitoria para los ejercicios 2019 y 2020 (solo límite para la deducción de intereses por deudas con partes vinculadas).

Se ha previsto un régimen transitorio para las deudas constituidas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018 inclusive (fecha en que se publicó la norma modificatoria), el cual consiste en que tales deudas no se regirán durante los años 2019 y 2020 por el nuevo régimen descrito en el numeral 2 siguiente, sino por las mismas reglas vigentes hasta el ejercicio 2018, vale decir, que en los años 2019 y 2020 solo estará prohibida la deducción de gastos por intereses derivados de deudas con partes vinculadas, en la parte en que en conjunto dicha deuda exceda de 3 veces el patrimonio neto a 31 de diciembre del ejercicio anterior -o 3 veces su patrimonio inicial en caso de empresas constituidas en el mismo ejercicio-.

En caso el contribuyente tenga ingresos por intereses exonerados o inafectos del IR, los gastos por intereses con partes vinculadas serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas, excedan el monto de ingresos por intereses exonerados o inafectos del IR.

A partir del ejercicio 2021, la deducibilidad de los intereses derivados de las deudas contraídas o renovadas hasta el 13 de setiembre de 2018, se regirá solamente por la nueva regla descrita en el numeral 3 siguiente.

2. Deudas constituidas o renovadas a partir del 14 de setiembre de 2018: Regla vigente en los ejercicios 2019 y 2020 (límite para deudas con partes vinculadas o terceros solo para los ejercicios 2019 y 2020).

Solo serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos cuando tales endeudamientos no excedan de 3 veces el patrimonio neto del deudor al cierre del ejercicio anterior -o 3 veces su patrimonio inicial, en caso de empresas constituidas en el mismo ejercicio-. No serán deducibles los intereses por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación de dicho coeficiente.

Como se aprecia, el límite de endeudamiento no estará referido únicamente a los créditos con partes vinculadas sino en general a cualquier crédito o financiamiento recibido, sea de partes vinculadas o no.

En caso el contribuyente tenga ingresos por intereses exonerados o inafectos del IR, solo son deducibles los gastos por intereses determinados según la regla mencionada en este numeral 2, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos del IR.

3. Todas las deudas sin importar cuándo fueron constituidas o renovadas: Regla vigente a partir del ejercicio 2021 (límite para deudas con partes vinculadas o terceros desde el ejercicio 2021).

No serán deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior. El límite ya no tiene en cuenta el monto de la deuda, sino el monto de los intereses.

Para tal efecto:
• Interés neto es el monto de gastos por intereses que excedan los ingresos por intereses computables para determinar la renta neta.
• EBITDA no es el EBITDA financiero sino la renta neta calculada luego de compensadas las pérdidas de ejercicios anteriores, más los intereses netos, depreciación y amortización.

Sin embargo, los intereses netos que no resulten deducibles en el ejercicio por exceder el referido límite, podrán ser adicionados a los correspondientes a los 4 ejercicios inmediato siguientes, quedando sujetos al límite conforme lo que establezca el Reglamento (aún pendiente de aprobación).

En caso el contribuyente tenga ingresos por intereses exonerados o inafectos del IR, solo son deducibles los gastos por intereses determinados según la regla mencionada en este numeral 3, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos del IR.

4. Excepciones a las reglas de los numerales 2 y 3 anteriores.

No se aplica el límite mencionado en los numerales 2 y 3, en los siguientes casos:

a.  A las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, cuando estas empresas son deudoras.

b. Contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2,500 UIT (aprox. S/10,375,000 si consideramos, a manera de ejemplo, la UIT vigente en el año 2018).

c. Contribuyentes que desarrollen proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a éstos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica en el marco del Decreto Legislativo 1224.

d. Endeudamientos para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a éstos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, bajo la modalidad de Proyectos en Activos en el marco del Decreto Legislativo N° 1224 – “Decreto Legislativo Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos”.

e. Endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios de deuda siempre que cumplan las siguientes condiciones:
     • La emisión se realice por oferta pública primaria conforme a la Ley del Mercado de Valores.
     • Los valores mobiliarios que se emiten sean nominativos.
     • La oferta pública debe colocarse en un número mínimo de 5 inversionistas que no estén vinculadas al emisor.

f. Los intereses de fraccionamiento de deudas tributarias.

Los intereses de los endeudamientos mencionados en los incisos d) y e) serán deducibles sin importar si superan el límite. Sin embargo, dichas deudas sí se computan para calcular los límites a los que estarán sujetas las empresas durante los años 2019 y 2020 bajo la regla del numeral 1 anterior, y a partir del año 2021 bajo la regla del numeral 2 anterior.