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24 de septiembre del 2018

MODIFICACIONES A LA LEY DEL IGV CON RESPECTO A LA CALIFICACIÓN DE SUCURSALES DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS Y OTROS

Mediante el Decreto Legislativo No. 1395 se modificó la Ley del IGV, a fin de precisar que las sucursales, agencias, o cualquier otro establecimiento permanente de sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, consideradas como tales conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, son contribuyentes del IGV.

Asimismo, se modificó la Ley del IGV en lo referente a la determinación del crédito fiscal cuando se realizan operaciones gravadas y no gravadas, incluyendo en la norma disposiciones que antes se encontraban establecidas en el Reglamento de la Ley del IGV. Anteriormente, todo el procedimiento de prorrata se encontraba únicamente regulado por el Reglamento de la Ley de IGV, por expresa remisión del Artículo 23 de la Ley.

 Finalmente, se establece que para considerar como exportación de servicios los prestados por sujetos domiciliados parcialmente en el extranjero, a favor de un no domiciliado, además de que se usen o exploten en el exterior, el prestador debe encontrarse inscrito de forma previa en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de SUNAT.