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LOS JUGADORES DE JUEGOS Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA ESTARÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El 13 de setiembre fue publicado el Decreto Legislativo No. 1644, mediante el cual se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) e Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para incorporar a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia como supuestos afectos al ISC. Su entrada en vigor está condicionada a la próxima emisión del Decreto Supremo que regule sus disposiciones.
A tales efectos, las empresas extranjeras deben recaudar el ISC al momento de la apuesta, solo si el jugador tiene residencia habitual en el Perú, así como declarar y pagar el importe percibido del ISC que le corresponde pagar al jugador. Si estas no cumplen con declarar o pagar, la percepción del ISC será asumida por los sujetos facilitadores, tales como empresas de operaciones múltiples, empresas emisoras de dinero electrónico y el Banco de la Nación.