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11 de diciembre del 2023

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA (“IR”) DE LAS PERSONAS NATURALES Y DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (“MYPE”)

Mediante la Ley No. 31940 publicada el 22 de noviembre de 2023, se amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del IR de las personas naturales y las MYPE hasta junio del año siguiente al de la declaración.

La mencionada Ley es de aplicación a las personas naturales y MYPE del régimen general del IR y del régimen MYPE tributario. Están comprendidas en los alcances de esta Ley las MYPE definidas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y se considera los ingresos anuales del año anterior al de la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuesto en la citada norma.

Cabe mencionar que, las personas naturales y las MYPE que no se acojan a la ampliación del plazo establecida en la Ley materia de comentario, recibirán incentivos que serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Finalmente, la única disposición complementaria final establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de sesenta días calendario.