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13 de marzo del 2017

LAS TRANSFERENCIAS DE DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE CONTRATOS DE APP CELEBRADOS ANTES DE 1 DE ENERO DE 2017 NO GENERAN RENTA DE FUENTE PERUANA

El Decreto Supremo No. 033-2017-EF ha señalado que el supuesto de rentas de fuente peruana, incorporado por la Ley No. 30532, no resulta aplicable a las transferencias de los derechos de cobro, presentes o futuros, que deriven de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado, antes del 1 de enero de 2017.

La disposición introducida por la Ley No. 30532 establece que, las rentas obtenidas por transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de factoring u otras en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor, califican como rentas de fuente peruana cuando el cliente o transferente del crédito sea un sujeto domiciliado en el país.